En muchas ocasiones nos encontramos ante la falta de mantenimiento preventivo por parte de nuestros clientes. Debido, casi siempre a la falta de conocimiento de las obligaciones de la empresa para mantener en un correcto estado operativo la carretilla.
Cada vez son más los accidentes ocasionados por este tipo de maquinaria, la cual no cumple una principal norma básica, realizar un mantenimiento preventivo a la maquinaria mínimo una vez al año.
En Makele nos tomamos muy en serio la seguridad de nuestros clientes y queremos ofrecer al empresario la tranquilidad de cumplir con su deber de garantizar la seguridad de sus trabajadores, por ello tras realizar la revisión de las máquinas, emitimos un informe con todos los defectos localizados, si los hubiera, a fin de efectuar la intervención cuanto antes y dejar la máquina en perfecto estado de funcionamiento. En caso de que la revisión saliera satisfactoria el informe remite el APTO para seguridad de los trabajadores y el empresario.
Makele , como taller autorizado, realiza el mantenimiento preventivo a su máquina siguiendo las normas según lo dispuesto en el R.D. 1215/97 adecuación de seguridad en equipos de trabajo. Este real decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud de máquinas y equipos de trabajo para su utilización por parte de los trabajadores.
Capítulo III de la misma ley, el artículo 17 “Equipos de trabajo y medios de protección”:
“El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.”
A fin de dar cumplimiento a este Real Decreto y evitar en la medida de lo posible paradas inesperadas de máquinas que afecten a la productividad de su negocio, tras la revisión de su equipo ponemos nota al estado de operatividad mediante el resultado APTO / NO APTO y ponemos en su conocimiento, en caso de haberlos, los defectos a subsanar en su máquina.
Para solicitar un presupuesto de reparación, no dude en ponerse en contacto con nuestro servicio técnico para adecuar la máquina a las condiciones óptimas de trabajo que garanticen el buen funcionamiento de su máquina y su negocio, y a su vez dar por cubierta una posible responsabilidad patronal en caso de sufrir algún tipo de incidente con la carretilla.
Bibliografía
1. Directiva 98/37/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Transpuesta a la legislación española a través de los RD 1435/1992 y RD 56/1995.
2. Directiva 89/655/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Modificada por la Directiva 95/63/CE. Transpuesta a la legislación española a través del RD 1215/1997.
3. Directiva 94/9/CE relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX). Transpuesta a la legislación española a través del RD 400/1996.
4. Directiva 1999/92/CE relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas. Transpuesta a la legislación española a través del RD 681/2003.
5. Norma UNE-EN 1175-1:1998 Seguridad de las carretillas de manutención. Requisitos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales para carretillas alimentadas por acumuladores eléctricos.
6. Norma UNE-EN 1175-2:1998 Seguridad de las carretillas de manutención. Requisitos eléctricos. Parte 2: Requisitos generales para carretillas equipadas con motor térmico.
7. Norma UNE-EN 1175-3:1998 Seguridad de las carretillas de manutención. Requisitos eléctricos. Parte 3: Requisitos particulares de los sistemas de transmisión eléctrica de las carretillas equipadas con motor térmico.
8. Norma UNE-EN 1459:2000 Seguridad de las carretillas de manutención. Carretillas autopropulsadas de alcance variable.
9. Norma UNE-EN 1525:1998 Seguridad de las carretillas de manutención. Carretillas sin operador y sus sistemas.
10. Norma UNE-EN 1526:1998 Seguridad de las carretillas industriales. Requisitos adicionales para las funciones automáticas en las carretillas.
11. Norma UNE-EN 1551:2000 Seguridad de las carretillas de manutención. Carretillas autopropulsadas de capacidad superior a 10.000 Kg
12. Norma UNE-EN 1726-1:2000 Seguridad de las carretillas industriales. Carretillas autopropulsadas de capacidad hasta 10.000 Kg inclusive y tractores industriales con un esfuerzo de tracción al gancho hasta 20.000 N inclusive. Parte 1: Requisitos generales.
13. Norma UNE-EN 1726-2:2001 Seguridad de las carretillas de manutención. Carretillas autopropulsadas de capacidad hasta 10.000 Kg inclusive y tractores con un esfuerzo de tracción al gancho hasta 20 000 N inclusive. Parte 2: Requisitos adicionales para carretilla con puesto de operador elevable y carretillas diseñadas específicamente para desplazarse con la carga en posición elevada.
14. Norma UNE-EN 1755:2000 Seguridad de las carretillas de manutención. Funcionamiento en atmósferas potencialmente explosivas. Utilización en ambientes con gases, vapores, nieblas y polvos inflamables.
15. Norma UNE 58-408-1991 Carretillas de Manutención -Terminología